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Si. En la primera visita a la empresa se ofrecen los mismos, acorde a la actividad y riesgos. Si la empresa dispone del personal y tiempo, se le brinda el curso en dicha oportunidad.
El Departamento de Prevención las brinda en los establecimientos de las cuentas afiliadas. Hay un listado de cursos disponibles.
Se puede consultar enviando un correo electrónico a: artprevencion@smg.com.ar.
Se deben solicitar enviando un correo electrónico a: artprevencion@smg.com.ar.
Si. En nuestra página web se encuentran disponibles los seminarios de prevención que se brindan a nivel de todo el país, los cuales son organizados a través de la Unión Argentina de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Se pueden descargar: formulario de aviso de obra; listado de agentes de riesgos; formulario de relevamiento de agentes de riesgos; formulario de RGRL de industrias, construcción y agro; formulario de constancia de entrega de elementos de protección personal; modelo de programa de seguridad y normativa de prevención.
En el Decreto N° 911/96 se considera trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a partir de los 2,00 m con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
Se debe presentar por cada obra que la empresa realice.
Se puede descargar desde la sección Formularios, en la Oficina Virtual.
Debe ser presentado con 5 días hábiles de anticipación al inicio de la obra.
Debe ser presentado antes de la fecha de fin de obra informada en el Aviso de Inicio de Obra y se deberá indicar una nueva fecha de terminación.
El empleador deberá informar a la ART cuando se suspenda la obra, por cualquier circunstancia. Lo puede hacer a través de la Oficina Virtual.
A través del sistema de prevención, en la Oficina Virtual.
El Programa de seguridad es un documento que se presenta en la ART, elaborado por el Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa que contiene, entre otros puntos, los riesgos que estarán presentes en cada etapa de obra y las medidas de prevención que se adoptarán para cada riesgo. El contenido mínimo está establecido por la normativa vigente y varía si se realizan tareas de excavación, demolición o si se trata de obras repetitivas y de corta duración. Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el Responsable de Higiene y Seguridad de la obra. Se evalúa por el Departamento de Prevención y luego del plazo de análisis, puede ser aprobado o rechazado.
Los programas de seguridad deben presentarse al menos 5 días hábiles antes de la fecha de inicio de obra.
Cuando la obra tenga características de demolición, o excavación, o se realicen tareas a más de 4 metros de altura, o cuando la superficie a construir sea de más de 1000 metros cuadrados de superficie cubierta, o cuando se ejecuten tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión.
Si el Empleador realiza obras de carácter repetitivo y de corta duración, y si además los trabajos se encuentran comprendidos según lo reglamentado por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, confeccionarán y presentarán ante su A.R.T. un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en la Resolución SRT 319/99, con los contenidos indicados en la misma. En estos casos, la recepción y aprobación de los programas de seguridad se realiza conforme a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración tendrá una validez de 6 meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.
Las obras de carácter repetitivas y de corta duración son las que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los 7 días corridos.
Si. El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, pudiendo una empresa de construcción dar aviso de varias obras simultáneas.
Es el empleador el encargado de realizarlo, a través de su Responsable de Higiene y Seguridad.
Es obligación del empleador la presentación del Programa de Seguridad que ha confeccionado con su responsable de Higiene y Seguridad.
No. En la emergencia sanitaria actual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha autorizado a las ART a recibir los Programas de Seguridad vía mail. Para cada zona del país hemos dispuesto una dirección de mail para el envío de esta documentación.
Los Avisos de Obra se pueden ingresar por el sistema de prevención, en la Oficina Virtual, al igual que el envío de Suspensiones, Reinicios y Extensiones de plazo de obra. Encontrará el instructivo en la Oficina Virtual. Los Programas de Seguridad se envían por mail.
Se debe presentar cinco días hábiles antes del comienzo de la obra.
Se deben enviar por mail, al mail que se ha dispuesto en la zona donde se encuentra la sede de la empresa.
Los tiempos de estudios para la aprobación o rechazo son de 5 días hábiles contados desde la recepción de la documentación.
Los avisos de inicio de obra no requieren aprobación. No obstante, si al analizar el contenido de los mismos se detectaran errores o faltantes, se contactará a la empresa para solicitar su modificación.
No. Tanto el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) como el Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) son dos formularios con un nombre similar pero tienen diferentes usos.
Se debe presentar al momento de iniciar el contrato con la ART, en el Departamento de Prevención.
El RGRL (Relevamiento General de Riesgos Laborales):
El Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) está conformado por una serie de formularios del tipo check-list. Los mismos contienen un listado de puntos referidos al estado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo donde, por cada punto, la empresa debe marcar el estado de cumplimiento.
Por cada pregunta que realiza el formulario, la empresa debe declarar el estado de cumplimiento mediante:
Porque cada uno de ellos difiere en su contenido y están referenciados para utilizarse según la actividad que realice el establecimiento.
Para todas las actividades menos construcción y agro, corresponde el RGRL del Decreto 351/79. Para las actividades referidas a obras de construcción, corresponde el RGRL del Decreto 911/96. Para las actividades referidas al agro, corresponde el RGRL del Decreto 617/97.
Si. Cada RGRL contiene un apartado con datos del responsable de la Declaración Jurada y, al pie de los datos, se debe proceder a la firma y aclaración de cada RGRL.
El RGRL debe ser completado para cada establecimiento del empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores, características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso específico del sector de la "Construcción", la obligación de presentar RGRL rige para los "Obradores Permanentes" y para "las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año".
En caso de que la empresa cuente con más de un establecimiento, se deberá completar un RGRL por cada uno de ellos.
El RGRL deberá ser firmado por el empleador y el profesional responsable según el Decreto 1338/96. Los datos allí consignados tienen carácter de declaración jurada. Es necesario que, además de firmar en el apartado correspondiente, se firmen cada una de las hojas que conformen el RGRL.
El empleador indicará en el punto 1 del formulario que no aplica (N/A) y firmará la documentación él únicamente.
El empleador indicará que NO cumple con el punto 1 del formulario y firmará la documentación él únicamente. A su vez, deberá definir la fecha de regularización de la situación, la cual no debe exceder de 15 días corridos. En estos casos lo que correspondería es que el empleador contrate un servicio inmediatamente y firmen ambos el relevamiento.
Si. El formulario tiene que ser firmado por el empleador y el profesional del Servicio.
Este formulario deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos sin omisión de ninguna de las filas o puntos que lo conforman. El mismo presenta 3 opciones para cada uno de esos puntos: SI (cumple con el ítem), NO (no cumple con el ítem) y No Aplica (no corresponde a ninguna condición en el establecimiento).
Debe ser completado en los casos en que se coloque NO a la pregunta, para lo cual se deberá fijar la fecha de cumplimiento del mismo (es decir, la fecha en la que se regularizará esa situación).
Si. Es obligación del empleador su confección y presentación. Tiene carácter de declaración jurada de los datos detallados.
Debe presentarse al momento de la afiliación de la cuenta y cada vez que se dé de alta un nuevo establecimiento.
Responsable Legal o apoderado de la empresa y Responsable de Higiene y Seguridad.
Sí, se debe completar un formulario por cada buque.
No, se completa sólo un formulario por la oficina o dirección legal.
Si, el empleador es el que debe dar compromiso de fechas en caso de incumplimiento, las mismas deben estar dentro del año de cobertura del contrato.
No se debe confeccionar en aquellas obras en las que se realizan tareas de corta duración que no lleguen al año. Para la construcción, se debe completar el formulario para los obradores y plantas permanentes o fijas, o para las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año.
Dicho formulario se encuentra disponible para su impresión desde nuestra:
Podrá realizarla por los siguientes canales de comunicación:
La denuncia deberá ser realizada por triplicado, una queda en poder del empleador, otra deberá ser entregada al accidentado y una tercera debe ser remitida a Swiss Medical Seguros por los medios informados anteriormente.
Si, deberá presentar el formulario de denuncia para dar cierre al circuito administrativo. En caso de haber completado el formulario de denuncia online desde nuestra oficina virtual, no es necesario enviar dicho formulario por otro canal. La presentación del formulario de denuncia es de carácter obligatorio y deberá ser remitido en el plazo máximo de 24hs (decreto 717/96- Res.204/96- S.R.T.).
Todos los campos del formulario de Denuncia deben ser completados en su totalidad.
Según la legislación vigente Ud. cuenta con 48 hs. para realizar la denuncia correspondiente.
Se denomina accidente in itínere al suceso ocurrido en el trayecto DIRECTO entre el lugar de trabajo y el domicilio (y viceversa). La exposición civil le será solicitada siempre y cuando hubiera habido intervención policial en el hecho denunciado. Asimismo, puede existir alguna jurisdicción policial que se niegue a tomar la exposición. Ante dicha situación solicitamos por favor nos informe a efectos de dejar constancia de esto.
Todos los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deben ser denunciados sin excepción, en estos casos además de la denuncia se deberá adjuntar el certificado de alta médica.
Se deberá derivar al trabajador para su atención a su Obra Social siempre y cuando la patología denunciada por el paciente no sea de índole netamente laboral. De cualquier manera, Swiss Medical Seguros será el encargado de derivar al paciente a la obra social en caso de atender un trabajador con una patología inculpable o preexistente.
La ART solventará los gastos médicos (si hubiere) y de sepelio. Asimismo, de constatarse la veracidad del accidente de trabajo se indemnizará a los derechohabientes una vez presentada la documentación que los acredite como tal.
El empleado debe ser derivado a la ART a la cual estaba afiliado al momento del accidente.
Si, deberá presentar el alta médica o certificados correspondientes que le hayan entregado al empleado. No obstante, Swiss Medical Seguros lo citará en un prestador de nuestra red para la evaluación correspondiente por nuestra aseguradora.
Swiss Medical Seguros informa a sus clientes las altas de los accidentados mediante notificaciones electrónicas a la dirección de correo informada por el empleador al momento de su afiliación. De no contar con una dirección de correo válida, dicha notificación no será recibida. Por ese motivo, en caso de no recibir estas notificaciones el cliente podrá enviar un correo a ServiciosAlCliente@smg.com.ar, solicitando la actualización de su casilla.
Swiss Medical Seguros le informará al empleador detalles de la evolución de sus empleados a través de su Oficina Virtual.
Se deberá solicitar la anulación del mismo a través de una nota en hoja membretada indicando los motivos de la anulación. En la misma debe constar el nombre y apellido del trabajador, CUIL, fecha de siniestro y firma del Dpto. de Recursos Humanos u apoderado de la empresa. La misma deberá enviarse vía correo postal al Departamento de Prestaciones sito en Av. Corrientes 1865 - PB, (C1045AAA) Capital Federal o vía mail a ServiciosAlCliente@smg.com.ar
La ART le cubre todos los gastos erogados con relación al accidente sufrido, como ser: la atención médica, traslados, medicamentos, etc.
En caso de incapacidad laboral temporaria, Swiss Medical Seguros se hará cargo de los salarios caídos a partir del undécimo día de la primera manifestación invalidante.
Podrá visualizar los requisitos para solicitud de reintegros de ILT desde nuestra oficina virtual en el Módulo “Información Útil”.
No, hasta el alta médica no se puede realizar ningún tipo de actividad laboral.
Si, para ello se deberá presentar el comprobante del mismo y la ART procederá al reintegro.
En estos casos, el material será provisto por Swiss Medical Seguros.
Es sumamente necesaria la colaboración, tanto del empleador como del trabajador, para corroborar la veracidad del hecho denunciado.
No, de no recibir carta de rechazo significa que el mismo fue aceptado.
Esta carta es exclusivamente informativa y no requiere de una acción de parte del empleador o trabajador.
La suspensión de plazos es una atribución que se le otorga a la ART (en función de lo establecido en los Decretos 717/96 y 491/97) para aquellos casos en que existan circunstancias que imposibiliten el conocimiento acabado de los escenarios en que se produjo el hecho denunciado requiriendo de una investigación adicional. En la práctica, implica que se suspende el plazo de 10 días que tiene la ART para aceptar o rechazar una denuncia, otorgándosele 20 días corridos más (hasta un total de 30 días). Si la ART decide hacer uso de este derecho, debe notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los diez días de recibida la denuncia, mediante una carta documento.
Durante el período de suspensión, la ART otorgará al accidentado todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo o la aceptación de la denuncia recibida.
Se deberá completar el formulario de Solicitud de Reingreso, el mismo se encuentra disponible para descarga tanto en nuestra página web como en nuestra Oficina Virtual. Dicho documento deberá ser enviado a la casilla: denunciasdeaccidente@smg.com.ar. En caso de urgencia, remitir el mismo a ServiciosAlCliente@smg.com.ar y aclarar a que se debe la misma. En caso de emergencia o riesgo de vida, deberá comunicarse vía telefónica a nuestro Centro de Emergencias Médicas (C.E.M.): 0800-666-2000 (opción 1).
La recalificación profesional es el proceso de reubicación para los trabajadores que por las características del accidente no puedan retomar sus tareas dentro del mismo puesto que poseían antes del momento del accidente. El mismo consiste en una evaluación del paciente y una visita a la empresa para la búsqueda de otro puesto de trabajo.
Los medicamentos requeridos para el tratamiento del accidente laboral deben ser provistos por el prestador médico. En caso contrario, deberá solicitar al profesional que le extienda una receta donde figuren: Nombre, Apellido y DNI del accidentado y el nombre de Swiss Medical Seguros. Podrá dirigirse con esta receta y su DNI a cualquiera de nuestras farmacias distribuidas en todo el país. Para saber a qué farmacia debe dirigirse podrá comunicarse a nuestro Centro de Emergencias Médicas (C.E.M.): Línea Gratuita: 0800-666-2000 (opción 1), las 24 horas, los 365 días del año.
Siempre se debe informar simultáneamente al empleador y a la ART todo aquel cambio de domicilio que se realice en periodo de baja médica por accidente laboral. Junto con el aviso se debe adjuntar copia del DNI.
No. Los exámenes preocupacionales o de ingreso son obligatorios y de exclusiva responsabilidad del Empleador. Son los exámenes que se deben efectuar antes del inicio de la relación laboral.
Los Exámenes Periódicos son aquellos que la ART efectúa a los trabajadores que están expuestos a alguno de los agentes de riesgos que figuran en el listado indicado por la normativa.
Para determinar si le corresponde hacerlos, la Empresa del trabajador debe confeccionar un Relevamiento de los agentes de riesgos laborales (RAR) a través de un especialista en Higiene y Seguridad y si se encuentra expuesto, la ART le hace en carácter de obligatorio los exámenes correspondientes (por ej. si hay Ruido: audiometría).
De esta manera, si el empleado desarrolla sus actividades en una empresa que no tiene exposición a agentes de riesgos, no le corresponde la realización de exámenes periódicos.
A partir de la aprobación del RAR presentado en el Departamento de Prevención, el Área de Medicina Preventiva cuenta con 45 días para solicitar los exámenes a un prestador, y dentro de los 45 días siguientes de notificados, deberán realizarse los mismos.
Los exámenes de egreso son responsabilidad de la ART, pero son opcionales. Su realización dependerá de la evaluación de la exposición y el puesto de trabajo. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo y se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T.
Todas las empresas deben contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad, el cual puede ser propio o contratado con terceros. Según el Art. 14 del Decreto 1338/96 quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
En la visita a la empresa por parte de un prevencionista, se le brinda asistencia y asesoramiento técnico sobre la legislación vigente en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se asesora al empleador sobre la confección del Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) y en materia de capacitación. También pueden realizarse programas preventivos orientados a la reducción de los accidentes de acuerdo a indicaciones concretas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Las visitas a obras de construcción se realizan según la frecuencia establecida en el plan de visitas confeccionado al momento de la aprobación del programa de seguridad de la obra. En el caso de los establecimientos que no son eventuales u obras de construcción, las frecuencias de visitas varían en función de la actividad de la empresa y se realizan según lo reglamentado por la Res. SRT 463/09 Art. 11.
El plazo para la realización de las visitas a obras de construcción varía en función de la frecuencia establecida en el plan de visitas confeccionado por la anterior ART, al momento de la aprobación del programa de seguridad de la obra. En el caso de los establecimientos que no son eventuales u obras de construcción, el plazo para que se realice la visita varía en función de la actividad de la empresa y se realizan según lo reglamentado por la Res. SRT 463/09 Art. 10 y Art. 11.
Notificamos que Swiss Medical Seguros cubre los traslados del accidentado hasta su alta médica. Recordamos que el médico tratante es quien indica qué tipo de cobertura en traslados se debe otorgar en base a la patología denunciada.
El accidentado podrá consultar al prestador medico si él ha solicitado los traslados directamente a nuestra ART, en caso que le informen que no, podrá comunicarse a nuestra Línea de Traslados y solicitarlos.
En caso de querer solicitar un remis debe comunicarse con nuestra línea de traslados de ART 0800-666-2000 (Opción 2), de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 hs. Le recordamos que deberá solicitar la programación de los mismos con 24hs de antelación.
El médico tratante es el encargado de indicar según el diagnóstico médico que presenta el accidentado si se le debe dar cobertura de traslado en transporte público, remis o ambulancia.
Tenga en cuenta que contamos con una línea exclusiva para consultas y reclamos de Traslados, el accidentado podrá comunicarse a nuestro 0800-666-2000 (opción 2), de Lunes a viernes, de 08:00 a 20:00hs.
Para poder realizar un reintegro por los gastos efectuados por movilizarse en trasporte público, el siniestrado deberá adjuntar originales de los recibos y tickets en referencia al reintegro solicitado. Los mismos deben ser tickets legales b o c (no se reintegra IVA). Número de siniestro, apellido, nombre y número de DNI del accidentado. Debe enviarnos el comprobante de CBU del accidentado (no podrán realizarse reintegros a un CUIT no declarado en Swiss Medical Seguros).
Esta documentación podrá ser presentada en la sucursal más cercana de Swiss Medical Seguros o podrá ser enviada por correo postal a nuestra sucursal central: Avda. Corrientes 1865 – PB (Capital Federal) CP:C1045AAA (a nombre de Prestaciones Dinerarias – Reintegro de Gastos).
Recomendamos en primera instancia comunicarse con nuestro Centro de Emergencias Médicas C.E.M. (0800-666-2000 opción 1) para coordinar la derivación y contar con número de denuncia para atención. De no ser posible, podrá consultar la cartilla de prestadores en nuestra página web y derivar al prestador más cercano. Recordar que es de suma importancia para dar cobertura contar con el número de siniestro informado por Swiss Medical Seguros. Sugerimos ver indicaciones especificadas en la pregunta “¿Cómo se realiza la Denuncia de Accidente?”.
Si. Podrá solicitarlo a través de nuestras vías de comunicación informadas anteriormente y quedará a consideración y análisis de esta ART si corresponde otorgarlo o no.
Deberá comunicarse telefónicamente a nuestro centro de atención de siniestros (0810-333-3013) o por mail a: Serviciosalcliente@smg.com.ar.
La ART es la encargada de proveer los materiales para la cirugía, pero se deben tener en cuenta tiempos lógicos de entrega de la ortopedia.
El reclamo debe realizarse a Autorizaciones.ART@smg.com.ar o vía telefónica a nuestro centro de atención de siniestros: 0810-333-3013.
Los pedidos de traslados deben realizarse a trasladosart@smg.com.ar o vía telefónica al 0800-666-2000 opción 2.
Es obligatorio el envío de las constancias de baja médica, altas médicas y evoluciones, las mismas deberán enviarse a evolucionesart@smg.com.ar o podrá enviarlas a través de nuestro sistema de conectividad. Para solicitar usuario comunicarse vía mail a serviciosalcliente@smg.com.ar.