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La mejor forma de cuidar la salud, es mitigar los riesgos. Por ello, trabajamos implementando programas especialmente diseñados para fomentar la reducción de accidentes laborales, a través de la capacitación y el asesoramiento en riesgos, tanto para los empleadores como para los trabajadores afiliados a nuestra ART.
Algunas de las herramientas utilizadas para dar cumplimiento a nuestros Programas son:
En el Decreto N° 911/96 se considera trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a partir de los 2,00 m con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
Debe presentarlo por cada obra que la empresa realice, como también ante toda suspensión, reinicio o extensión de la obra.
Debe bajarlo a través de: https://www.swissmedical.com.ar/smgnewsite/smgART/formularios.asp o solicitarlo por correo electrónico a: artprevencion@smg.com.ar
Debe ser presentado con 5 días hábiles de anticipación al inicio de la obra.
Al igual que el aviso de inicio de obra, debe ser presentado con 5 días hábiles de anticipación al plazo de finalización inicialmente previsto, informando en el formulario que la obra continuará por un período más extenso, para lo cual indicará una nueva fecha de terminación.
Si, al igual que como se hizo con el aviso de inicio de obra, el empleador deberá informar a la ART cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a 3 días.
Por el mismo medio que para informar un aviso de inicio de obra, extensión y suspensión.
El Programa de seguridad es un documento que se presenta en la ART, acerca de las características y medidas preventivas a realizarse en la obra, el cual como mínimo debe cumplir y contener lo siguiente:
Cuando la obra tenga características de demolición, o excavación, o se realicen tareas a mas de 4 metros de altura o cuando la superficie a construir sea de mas de 1000 metros cuadrados de superficie cubierta o cuando se ejecuten tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión.
Si el Empleador realiza obras de carácter repetitivo y de corta duración, y si además los trabajos se encuentran comprendidos según lo reglamentado por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, confeccionarán y presentarán ante su A.R.T., un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en la Resolución SRT 319/99, con los contenidos indicados en la misma. En estos casos, la recepción y aprobación de los programas de seguridad se realiza conforme a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración, tendrá una validez de 6 meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.
Las obras de carácter repetitivas y de corta duración, son las que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los 7 días corridos.
Si. El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, pudiendo una empresa de construcción, dar aviso de varias obras simultáneas.
Es el empleador el encargado de realizarlo, a través de su Responsable de Higiene y Seguridad.
Es el empleador el que realiza la presentación ante el Departamento de Prevención. Para tal fin, puede enviar a un tercero con toda la documentación completa.
Si. En el caso de los Programas de seguridad, indefectiblemente, debe ser en persona y no se presenta por vías alternativas.
Si la empresa es de Capital Federal o Gran Buenos Aires y alrededores, se debe presentar personalmente, en calle Paraná 26 8N, C.A.B.A. (Horario: 9 a 16 hs.). Si la empresa es del interior del país, se debe presentar en las oficinas comerciales del interior.
Se debe presentar cinco días hábiles antes del comienzo de la obra.
Se presentan como mínimo 2 juegos por cada obra (al menos uno de ellos debe ser en original) y cada uno de los programas debe ir acompañado por el correspondiente formulario de aviso de inicio de obra. Caso contrario no podrá ser recepcionado.
Ambos juegos quedan en poder de la ART, donde luego de la evaluación de la obra, se entrega uno de los juegos a la empresa asegurada, en carácter de Aprobado o Rechazado. El juego en original queda en poder de la ART. Si el afiliado desea un comprobante de la recepción, puede traer un juego de copias extra, el cual, al momento de la recepción, se le devuelve sellado.
Los tiempos de estudios para la aprobación o rechazo son de 5 días hábiles contados desde la recepción de la documentación.
Los avisos de inicio de obra no requieren aprobación. No obstante ello, si al analizar el contenido de los mismos, se detectaran errores o faltantes, se contactará a la empresa para solicitar su modificación.
No. Los exámenes preocupacionales o de Ingreso son obligatorios y de exclusiva responsabilidad del Empleador. Son los exámenes que se deben efectuar antes del inicio de la relación laboral.
Los Exámenes Periódicos son aquellos que la ART les efectúa a los trabajadores que están expuestos a alguno de los agentes de riesgos que figuran en un listado que la Normativa indica, por ello, si el empleado desarrolla sus actividades en una Empresa que no tiene exposición a aquellos agentes de riesgos, no les corresponde la realización de esos exámenes.
Cuando una Empresa contrata la cobertura de un seguro de Riesgos del Trabajo a SMG ART, esta le brinda como prestación los Exámenes Periódicos a todos sus trabajadores expuestos a los agentes de riesgos de un listado específico.
Para determinar si le corresponde hacerlos, la Empresa del trabajador debe confeccionar un Relevamiento de los agentes de riesgos laborales (RAR) a través de un especialista en Higiene y Seguridad y si se encuentra expuesto, la ART le hace en carácter de obligatorio los exámenes que le corresponde (por ej. si hay Ruido: audiometría).
A partir de la aprobación del RAR presentado en el Departamento de Prevención, el Area de Medicina Preventiva cuenta con 45 días para solicitar los exámenes a un prestador, y dentro de los 45 días siguientes de notificados, deberán realizarse los mismos.
Los exámenes de egreso son de responsabilidad para la ART, pero son opcionales. Su realización dependerá de la evaluación de la exposición y el puesto de trabajo. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo y se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T.
No. Tanto el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) como el Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) son dos Formularios con un nombre similar pero tienen diferentes usos.
El RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgos):
Se debe presentar al momento de iniciar el contrato con la ART, en el Departamento de Prevención.
El RGRL -Relevamiento General de Riesgos Laborales:
El Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) está conformado por una serie de formularios del tipo check-list. Los mismos contienen un listado de puntos referidos al estado de cumplimiento de la legislación vigente Versión 01. Noviembre 2011 en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, donde por cada punto, la empresa debe marcar el estado de cumplimiento.
Por cada pregunta que realiza el formulario, la empresa debe declarar el estado de cumplimiento mediante: SI (si cumple con el punto y la empresa lo está implementando), NO (no cumple con el punto descripto) – Al marcarse esta casilla, el empleador deberá indicar una fecha en la que regularice dicha situación (plazo de ejecución de la corrección). N/A (no aplica) debido a las características de la empresa, el punto descripto no tiene aplicación.
Porque cada uno de ellos es diferente en su contenido, y están referenciados para utilizarse según la actividad que realice el establecimiento.
Para todas las actividades menos construcción y agro, corresponde el RGRL del Decreto 351/79. Para las actividades referidas a obras de construcción, corresponde el RGRL del Decreto 911/96. Para las actividades referidas al agro, corresponde el RGRL del Decreto 617/97.
Planilla A: “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” Este listado contiene las sustancias reconocidas por la legislación argentina como cancerígenas para el hombre. El empleador debe marcar “SI” en las sustancias que estén presentes en el establecimiento. En caso de no poseer ninguna de las sustancias mencionadas, debe presentarlo igualmente marcando “NO” en cada casillero. Planilla B: “Listado de Difenilos Policlorados” Este listado contiene los nombres comerciales de las sustancias que contienen Difenilos Policlorados. El empleador debe marcar “SI” en las sustancias que estén presentes en el establecimiento. En caso de no poseer ninguna de las sustancias mencionadas, debe presentarlo igualmente marcando “NO” en cada casillero. Planilla C: “Listado de Sustancias Químicas a declarar” Este listado contiene las sustancias que, almacenadas en cantidades importantes (toneladas) resultan potencialmente peligrosas para las instalaciones. El empleador debe marcar “SI” en las sustancias que estén presentes en cantidades masivas el establecimiento. En caso de no poseer ninguna de las sustancias mencionadas, debe presentarlo igualmente marcando “NO” en cada casillero.
Si. Cada RGRL contiene un apartado con datos del responsable de la Declaración Jurada, y al pie de los datos, se debe proceder a la firma y aclaración de cada RGRL.
El RGRL debe ser completado para cada establecimiento del empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores, características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso específico del sector de la "Construcción", la obligación de presentar RGRL rige para los "Obradores Permanentes" y para "las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año"
En caso de que la empresa cuente con más de un establecimiento, se deberá completar un RGRL por cada uno de ellos.
El RGRL deberá ser firmado por el empleador y el profesional responsable según el Decreto 1338/96. Los datos allí consignados tienen carácter de declaración jurada. Es necesario que, además de firmar en el apartado Versión 01. Noviembre 2011 correspondiente, se firmen cada una de las hojas que conformen el RGRL.
El empleador indicará en el punto 1 del formulario que no aplica (N/A) y firmará la documentación él únicamente.
El empleador indicará que NO cumple con el punto 1 del formulario y firmará la documentación él únicamente y deberá definir la fecha de regularización de la situación la cual no debe exceder de 15 días corridos. Lo que correspondería es que contrate un servicio inmediatamente y firmen ambos el relevamiento.
Si. El formulario tiene que ser firmado por el empleador y el profesional del Servicio.
Este formulario deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos sin omisión de ninguna de las filas o puntos que lo conforman. El mismo presenta 3 opciones: SI (cumple con el ítem), NO (no cumple con el ítem) y No Aplica (no corresponde a ninguna condición en el establecimiento) para cada uno de esos puntos.
Debe ser completado en los casos en que se coloque NO a la pregunta, para lo cuál se deberá fijar la fecha de cumplimiento del mismo (es decir, la fecha en la que regularizará esa situación).
Si. Es obligación del empleador su confección y presentación. Tiene carácter de declaración jurada de los datos detallados.
Debe presentarse al momento de la afiliación de la cuenta y cada vez que se dé de alta un nuevo establecimiento.
Responsable Legal o apoderado de la empresa Responsable de Higiene y Seguridad.
Sí, se debe completar un formulario por cada buque.
No, se completa sólo un formulario por la oficina o dirección legal.
Si, el empleador es el que debe dar compromiso de fechas en caso de incumplimiento, las mismas deben estar dentro del año de cobertura del contrato.
Las obras en las que se realizan tareas de corta duración que no lleguen al año de duración, no les corresponde. Para la construcción, se debe completar el formulario para los obradores y plantas permanentes o fijas ó para las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año.
No. El seguimiento de casos y denuncias de accidentes se deben canalizar a través del 5239-7900, artprestaciones@smg.com.ar
Todas las empresas deben contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad el cual puede ser propio o contratado con terceros. Según el Art. 14 del Decreto 1338/96 Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
Si. En la primera visita a la empresa se ofrecen los mismos acorde a la actividad y riesgos y si la empresa dispone del personal y tiempo, se le brinda el curso en dicha oportunidad.
¿En dónde se dictan las capacitaciones? El Departamento de Prevención las brinda en los establecimientos de las cuentas afiliadas. Hay un listado de cursos disponibles.
Se debe consultar enviando un correo electrónico a: artprevencion@smg.com.ar
Se deben solicitar enviando un correo electrónico a: artprevencion@smg.com.ar
Si. En nuestra página web se encuentran disponibles los seminarios de prevención que se brindan a nivel de todo el país, los cuales son organizados a través de la Unión Argentina de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Se pueden bajar: formulario de aviso de obra; listado de agentes de riesgos; formulario de relevamiento de agentes de riesgos; formulario de RGRL de industrias, construcción y agro; formulario de constancia de entrega de elementos de protección personal; modelo de programa de seguridad y normativa de prevención.
En la visita a la empresa por parte de un prevencionista, se le brinda asistencia y asesoramiento técnico sobre la legislación vigente en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se asesora sobre la confección del Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) y se asesora al empleador en materia de capacitación. También pueden realizarse programas preventivos orientados a la reducción de los accidentes de acuerdo a indicaciones concretas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Las visitas a obras de construcción, se realizan según la frecuencia establecida en el plan de visitas confeccionado al momento de la aprobación del programa de seguridad de la obra. En el caso de los establecimientos que no son eventuales u obras de construcción, las frecuencias de visitas varían en función de la actividad de la empresa y se realizan según lo reglamentado por la Res. SRT 463/09 Art. 11.
El plazo para la realización de las visitas a obras de construcción, está en función de la frecuencia establecida en el plan de visitas confeccionado por la anterior ART, al momento de la aprobación del programa de seguridad de la obra. En el caso de los establecimientos que no son eventuales u obras de construcción, el plazo para que se realice la visita varía en función de la actividad de la empresa y se realizan según lo reglamentado por la Res. SRT 463/09 Art. 10 y Art. 11.