Derechos del paciente


  1. I. Derecho a la vida / a la salud

    Toda persona tiene derecho a que se respete y se proteja su vida a partir del momento de la concepción. Este derecho abarca el derecho a vivir y el derecho a conservar la vida, en conformidad con las normativas vigentes.

  2. II. Derecho a una atención médica de buena calidad

    a) El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes en su asistencia médica le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
    b) El paciente tiene derecho a ser atendido por personal idóneo y a que se le realicen las atenciones debidas en el contexto de su enfermedad, con eje en los mejores intereses del mismo, a saber: su salud, su dignidad y su libertad.
    c) En El supuesto que la institución no cuente con el recurso humano o técnico que el estado de salud del paciente requiera, éste último tiene derecho a que se instrumente su traslado a otra institución en donde se cuente con dichos recursos.

  3. III. Derecho a la igualdad, a no ser discriminado

    El paciente tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción algún producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.

  4. IV. Derecho a la Dignidad

    El paciente tiene derecho a la inviolabilidad de la persona, asegurando su indemnidad tanto en la faz externa (salud, integridad psicofísica) como interna (privacidad, confidencialidad), e impone la necesidad de considerar a las personas como sujetos y no como objetos.

  5. V. Derecho a la intimidad y a la confidencialidad

    El paciente tiene derecho a que se respete su intimidad y pudor, teniendo la potestad de autorizar o no la presencia de quienes no estén directamente implicados en su atención.
    El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
    El paciente tiene derecho a que las discusiones de su caso clínico, las consultas, los exámenes y el tratamiento sean confidenciales y conducidos con la mayor discreción.
    Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326.

  6. VI. Derecho a la información

    El paciente tiene derecho a recibir la información médica vinculada a su salud. Tiene derecho a que se le informe de manera clara, completa y veraz sobre el diagnóstico; el tratamiento propuesto; las alternativas; los beneficios buscados y los riesgos inherentes a dichos tratamientos; las evoluciones posibles; pronóstico, etc., todo ello en conformidad con las normativas vigentes.
    El derecho a la información incluye el de no recibir la mencionada información: El paciente tiene derecho a no ser informado, por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.
    La información médica sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al familiar determinado por prioridad legal.
    El paciente tiene derecho a que la institución lleve un registro adecuado de las atenciones médicas que se le han brindado (entiéndase “historia clínica”), y que ante el requerimiento de dicha documentación, esta última le sea entregada en copia, conforme la normativa vigente.
    Asimismo, el paciente tiene el derecho a recibir la información administrativa necesaria para su internación y/o atención médica.

  7. VII. Derecho a la autodeterminación/autonomía de voluntad

    Luego de haber recibido una información clara, completa y veraz sobre su estado de salud, el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos, siempre y cuando su decisión no afecte directamente el derecho de terceros. En caso de negativa a los tratamientos propuestos, el médico deberá explicarle de manera clara y comprensible las consecuencias posibles de tal decisión.
    Si el paciente esta inconsciente o no puede expresar su voluntad, debe obtenerse el consentimiento de un familiar o representante legal, cuando sea posible y en conformidad con las normativas vigentes.
    El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
    a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
    b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y el paciente no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

  8. VIII.

    El paciente tiene derecho a negarse a participar en los estudios de investigación médica.

  9. IX. Derecho a la interconsulta médica

    El paciente tiene derecho a obtener una opinión alternativa sobre el diagnóstico y/o tratamiento respecto a su estado de salud.

  10. X. Derecho a una muerte digna

    El paciente tiene derecho a que se respete su proceso natural de muerte, sin recurrir a una prolongación injustificada y dolorosa de su vida. En conformidad con las normativas vigentes, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente de su situación, tiene el derecho de manifestar su voluntad rechazando los procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En este contexto, también tiene el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.


Los Deberes del paciente


El paciente tiene el deber de cumplir con determinadas conductas que posibilitan y facilitan su atención médica y la relación interpersonal con el personal de la institución y los demás pacientes.

Algunos de estos deberes son:

  • El deber de ser considerado con los derechos de otros pacientes y el personal del Sanatorio; esto incluye –entre otras conductas- no fumar, controlar el ruido y las visitas, ser respetuoso.

  • El deber de ser cuidadoso en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

  • El deber de proporcionar, dentro de su máxima comprensión, información veraz y completa sobre problemas actuales, enfermedades pasadas, hospitalizaciones, medicamentos, alergias y otros asuntos relacionados con su salud.

  • El deber de presentar a su ingreso y/o durante su internación aquellos documentos que le sean requeridos a los fines de poder proceder o continuar con su atención médica.

  • El deber de trabajar con su médico, enfermera y otros profesionales que brindan atención médica para participar en la toma de decisiones sobre su cuidado y atención de salud.

  • El deber de suscribir la documentación inherente a la internación, tales como el consentimiento informado, el formulario de “Alta Voluntaria o Egreso sin Alta Médica”, el formulario de “Rechazo Terapéutico”, etc.

  • El deber de solicitar a un familiar o amigo que se involucre en la atención médica si no está en condiciones para participar activamente.

  • El deber de notificar al médico externo de cabecera los cambios en su plan de cuidado.

  • El deber de reportar cambios inesperados en su estado de salud al profesional médico responsable.

  • El deber de seguir el tratamiento según el plan recomendado por el médico responsable de su cuidado. Esto puede incluir instrucciones de las enfermeras y otros profesionales de la salud que lo asistieron en la Institución.

  • El deber de cumplir con los turnos pactados o notificar cuando no pueda asistir a un compromiso.

  • El deber de asumir las consecuencias de sus actos si se niega al tratamiento indicado o no sigue las instrucciones del médico.

  • El deber de manifestar de forma respetuosa cualquier queja, duda, o reclamo.

  • El deber de respetar los reglamentos internos de cada unidad de internación.