Nuestra institución se adhiere a la Declaración sobre los Derechos del Paciente de la Asociación Médica Mundial, y en conformidad al marco legal vigente en nuestro país, se compromete a velar por los derechos expuestos a continuación:
Toda persona tiene derecho a que se respete y se proteja su vida a partir del momento de la concepción. Este derecho abarca el derecho a vivir y el derecho a conservar la vida, en conformidad con las normativas vigentes.
a) El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes
en su asistencia médica le otorguen un trato digno, con respeto a sus
convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus
condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea
el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o
acompañantes.
b) El paciente tiene derecho a ser atendido por personal idóneo y a que se le
realicen las atenciones debidas en el contexto de su enfermedad, con eje en los
mejores intereses del mismo, a saber: su salud, su dignidad y su libertad.
c) En El supuesto que la institución no cuente con el recurso humano o técnico que
el estado de salud del paciente requiera, éste último tiene derecho a que se
instrumente su traslado a otra institución en donde se cuente con dichos
recursos.
El paciente tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción algún producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.
El paciente tiene derecho a la inviolabilidad de la persona, asegurando su indemnidad tanto en la faz externa (salud, integridad psicofísica) como interna (privacidad, confidencialidad), e impone la necesidad de considerar a las personas como sujetos y no como objetos.
El paciente tiene derecho a que se respete su intimidad y pudor, teniendo la potestad
de autorizar o no la presencia de quienes no estén directamente implicados en su atención.
El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración de la
documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la
debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial
competente o autorización del propio paciente.
El paciente tiene derecho a que las discusiones de su caso clínico, las consultas, los
exámenes y el tratamiento sean confidenciales y conducidos con la mayor
discreción.
Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar,
administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente
debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la
voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la
confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas
en la Ley Nº 25.326.
El paciente tiene derecho a recibir la información médica vinculada a su salud. Tiene
derecho a que se le informe de manera clara, completa y veraz sobre el diagnóstico;
el tratamiento propuesto; las alternativas; los beneficios buscados y los riesgos
inherentes a dichos tratamientos; las evoluciones posibles; pronóstico, etc., todo ello
en conformidad con las normativas vigentes.
El derecho a la información incluye el de no recibir la mencionada información: El
paciente tiene derecho a no ser informado, por su solicitud expresa, a menos que lo
exija la protección de la vida de otra persona.
La información médica sólo podrá ser brindada a terceras personas, con
autorización del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o
imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico,
la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al familiar
determinado por prioridad legal.
El paciente tiene derecho a que la institución lleve un registro adecuado de las
atenciones médicas que se le han brindado (entiéndase “historia clínica”), y que ante
el requerimiento de dicha documentación, esta última le sea entregada en copia,
conforme la normativa vigente.
Asimismo, el paciente tiene el derecho a recibir la información administrativa
necesaria para su internación y/o atención médica.
Luego de haber recibido una información clara, completa y veraz sobre su estado de salud, el
paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos,
siempre y cuando su decisión no afecte directamente el derecho de terceros. En caso de negativa
a los tratamientos propuestos, el médico deberá explicarle de manera clara y comprensible
las consecuencias posibles de tal decisión.
Si el paciente esta inconsciente o no puede expresar su voluntad, debe obtenerse el consentimiento de un familiar o representante legal, cuando sea posible y en conformidad con las normativas vigentes.
El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y el paciente no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
El paciente tiene derecho a negarse a participar en los estudios de investigación médica.
El paciente tiene derecho a obtener una opinión alternativa sobre el diagnóstico y/o tratamiento respecto a su estado de salud.
El paciente tiene derecho a que se respete su proceso natural de muerte, sin recurrir a una prolongación injustificada y dolorosa de su vida. En conformidad con las normativas vigentes, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente de su situación, tiene el derecho de manifestar su voluntad rechazando los procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En este contexto, también tiene el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
El paciente tiene el deber de cumplir con determinadas conductas que posibilitan y facilitan su atención médica y la relación interpersonal con el personal de la institución y los demás pacientes.
Algunos de estos deberes son:
El deber de ser considerado con los derechos de otros pacientes y el personal del Sanatorio; esto incluye –entre otras conductas- no fumar, controlar el ruido y las visitas, ser respetuoso.
El deber de ser cuidadoso en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.
El deber de proporcionar, dentro de su máxima comprensión, información veraz y completa sobre problemas actuales, enfermedades pasadas, hospitalizaciones, medicamentos, alergias y otros asuntos relacionados con su salud.
El deber de presentar a su ingreso y/o durante su internación aquellos documentos que le sean requeridos a los fines de poder proceder o continuar con su atención médica.
El deber de trabajar con su médico, enfermera y otros profesionales que brindan atención médica para participar en la toma de decisiones sobre su cuidado y atención de salud.
El deber de suscribir la documentación inherente a la internación, tales como el consentimiento informado, el formulario de “Alta Voluntaria o Egreso sin Alta Médica”, el formulario de “Rechazo Terapéutico”, etc.
El deber de solicitar a un familiar o amigo que se involucre en la atención médica si no está en condiciones para participar activamente.
El deber de notificar al médico externo de cabecera los cambios en su plan de cuidado.
El deber de reportar cambios inesperados en su estado de salud al profesional médico responsable.
El deber de seguir el tratamiento según el plan recomendado por el médico responsable de su cuidado. Esto puede incluir instrucciones de las enfermeras y otros profesionales de la salud que lo asistieron en la Institución.
El deber de cumplir con los turnos pactados o notificar cuando no pueda asistir a un compromiso.
El deber de asumir las consecuencias de sus actos si se niega al tratamiento indicado o no sigue las instrucciones del médico.
El deber de manifestar de forma respetuosa cualquier queja, duda, o reclamo.
El deber de respetar los reglamentos internos de cada unidad de internación.